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Quito

Todo extranjero que se encuentre en el territorio español y tenga un permiso para residir se encuentra en situación de residencia. La residencia es la permanencia en territorio español por un tiempo superior a noventa días. La permanencia por un tiempo menor se denomina estancia.
Puede ser temporal (hasta cinco años) o permanente, de acuerdo a las condiciones que constan en su documentación personal. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
Para ambos tipos de residencia hay que contar con el visado correspondiente, que extiende el consulado español en el país de origen, antes de entrar en España. Una vez ingresado al país tiene un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
La residencia temporal tiene una duración mínima de noventa días y máxima de cinco años. Existen diferentes casos de residencia temporal, cada uno de los cuales tiene diferentes presupuestos y condiciones.
La residencia temporal solo permite residir, no autoriza a trabajar. Para trabajar hay que solicitar también una autorización de residencia y trabajo. La autorización de residencia temporal sólo se concede a aquellos que quieran entrar a España sin intenciones de trabajar. Para conseguir su concesión tendrán que solicitar el visado en el consulado español en el país de origen. El visado incorpora la autorización de residencia inicial que empezará a tener vigencia en cuanto el extranjero ingrese a España. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Los pasos para tramitarla son sencillos. Hay que dirigirse personalmente a la misión diplomática o al consulado español en su país de residencia y retirar la solicitud oficial para la obtención del visado. También se debe adjuntar el pasaporte en vigor y con una vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales, certificado médico y demostrar que se cuenta con medios suficientes para toda la vigencia de la autorización sin necesidad de trabajar.
La oficina consular notificará la concesión del visado y recién entonces se puede retirar antes del mes de notificado. Mientras el visado esté vigente y en un tiempo no mayor a tres meses hay que entrar en territorio español y solicitar durante el primer mes de estadía la tarjeta de extranjero que tendrá la vigencia por el plazo otorgado en la residencia temporal.
La residencia temporal inicial se puede renovar a través de la Oficina de Extranjeros. Para ello, hay que entregar la solicitud correspondiente sesenta días antes del vencimiento del permiso inicial, adjuntando el pasaporte, la tarjeta de identificación de extranjeros, demostrar que se tiene medios económicos para subsistir sin necesidad de trabajar y presentar un seguro médico. Esta renovación, una vez otorgada, tendrá una vigencia de dos años.